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Resumen Libro Instituciones Depositarias en Puerto Rico
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Como Parte del Curso Moneda y Banca
Introducción: El resumen que presento a continuación comprende información contenida en el libro Instituciones Depositarias en Puerto Rico con algunas modificaciones para atemperar el mismo a la realidad actual basado en leyes aprobadas recientemente que afectan la reglamentación bancaria en Puerto Rico. Además está estructurado para cubrir el tema de la banca local y las instituciones depositarias en PR como parte fundamental de curso.
- La Ley de Bancos de Puerto Rico data de 1933
y en su origen designa al Secretario de Hacienda de Puerto Rico como el responsable de supervisar el cumplimiento de la banca con las disposiciones de la ley de bancos, que incluye la concesión de licencias a bancos para operar en Puerto Rico. Estas funciones del Secretario de Hacienda las conducía el Negociado de Bancos y otras divisiones del Departamento de Hacienda. En 1985 se creó la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a la cual fueron transferidos todos los deberes y poderes del Secretario de Hacienda y poderes y prerrogativas que estaban distribuidas en diferentes agencias. en relación a la reglamentación de todas las instituciones financieras que operan o que interesen operar en Puerto Rico. Por tanto, la Ley del 1985 otorgó a la Oficina del Comisionado amplios poderes y facultades así como recursos propios a base de cobro por servicios que definitivamente han hecho posible una reglamentación eficiente y rigurosa.
- Bancos operando en Puerto Rico al presente.
Los bancos se dividen en tres categorías:
- bancos domésticos, creados por la ley de banco de PR:
- bancos norteamericanos que pueden ser con licencias estatales o nacionales (todos los bancos norteamericanos operando actualmente en Puerto Rico son bancos nacionales dado a que obtuvieron su licencia para operar del Contralor de la Moneda de Estados Unidos)
- bancos extranjeros creados por la entidad reguladora de su país de origen y con autorización para operar sucursales en PR. Los bancos extranjeros operando en la Isla son canadienses o españoles, y como veremos más adelante, estos últimos tienen que cumplir con ciertas reglamentación particular aplicable a ellos.
En adición a estos están los bancos gubernamentales, que son el Banco Gubernamental de Fomento Para Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico.
- Aunque no tiene cuentas corrientes personales o comerciales de cheques, el Banco Gubernamental de Fomento Para Puerto Rico sí lleva a cabo gestiones de un banco comercial toda vez que aprueba préstamos comerciales básicamente para promover el desarrollo económico de Puerto fundamentalmente en el área de manufactura y es además el agente fiscal para el Gobierno de Puerto Rico. En su función de agente fiscal es la entidad a través de quien se emite toda la deuda pública del Estado Libres Asociado de Puerto Rico y sus agencias o corporaciones públicas.
- El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico, tampoco maneja cuentas comerciales, pero como parte fundamental de sus funciones sí concede préstamos comerciales principalmente a pequeñas y medianas empresas así como inversión de capital en proyectos locales de alto rendimiento mediante su División de Capital de Riesgo. Promueve además el desarrollo económico de Puerto Rico mediante un programa de garantía de préstamos a pequeñas y medianas empresas a través de la banca comercial privada. Recientemente le fue transferida la administración de la Corporación de Desarrollo Agrícola la cual opera como una subsidiaria.
Finalmente debemos mencionar al Banco Cooperativo creado para fomentar el cooperativismo mediante su respaldo financiero a las cooperativas.
- Procedimiento para obtener una licencia para operar un banco Puerto Rico.
Para recibir licencia de operar un banco en Puerto Rico se requieren cinco personas con capacidad legal que soliciten a la Oficina del Comisionado Instituciones Financieras de Puerto Rico justificando la necesidad de los servicios bancarios en la localidad en la cual se propone establecer el banco. Una vez realizada la investigación correspondiente por la Oficina del Comisionado, (que incluye verificar la necesidad de los servicios en la zona e investigar la solvencia moral, financiera y económica de los peticionarios), ésta expedirá un permiso, en caso de ser favorable la decisión, el cual estará sujeto al cumplimiento de los requerimientos de la ley y el reglamento correspondientes. Se requiere un Capital inicial de $5,000,000. con una Reserva legal inicial de $1,000,000. El concepto de Reserva Legal en la ley local es similar pero no igual al establecido por el Sistema de la Reserva Federal. En la ley local lo establece el Comisionado y está basado en un porciento del total de depósitos a la demanda que mantenga el banco. Al presente, el requisito de reserva es de 20% y puede ser aumentado hasta un máximo de 30% de los depósitos a la demanda. Para cumplir con este requisito el banco tiene que mantener activos financieros líquidos en sus libros que pueden ser una combinación de:
- efectivo en moneda de los Estados Unidos de América,
- cheques en proceso de cobro para el día siguiente a bancos locales
- compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la Isla y
- depósitos en otros bancos, aprobados por el Comisionado, que estén sujetos al cobro inmediato.
Como vemos, el requisito de reserva legal para la banca local es más flexible que el de la Reserva Federal, que requiere que la reserva sea depositada en efectivo en el banco de distrito que corresponda. Aunque actualmente el requisito de reserva dentro de la ley local es más alto en porcentaje, no tiene que ser depositado en efectivo sino mantenido en activos del banco. El requisito de reserva legal para la ley local se calcula del promedio de reserva legal mantenido durante una semana cuyo cálculo se lleva a cabo los lunes de cada semana mediante un informe certificado por el oficial bancario correspondiente. En el mismo, se informa los balances diarios de la semana y el promedio semanal resultante.
Una vez el banco comienza a operar, el requisito de capital mínimo con respecto a activos totales que éste debe mantener lo determina periódicamente el Comisionado como resultado de autorías periódicas que la Comisión realiza en función al nivel de riesgo de los activos financieros del banco, que son principalmente préstamos de diferentes tipos. De manera que si se determina que los activos financieros del banco son de alto riesgo entonces el requisito de capital a total de activo será más alto. La prima a pagar por el banco al (FDIC) por el seguro de garantía de depósitos hasta $100,000.y el requisito que dicha agencia federal establece como relación de capital a deuda también se determina en la misma forma, o sea, que son función de la calidad de los activos financieros de banco. La prima puede fluctuar entre 23 y 31 centavos por cada dólar de depósito a la demanda. La razón por la cual en este punto tanto la ley local como la reglamentación federal son iguales es que ambas entidades interesan que las transacciones que realiza el banco en sus operaciones de préstamos e inversión sean las mas prudentes posible para mantener una solvencia financiera que proteja los intereses de los depositantes y del (FDIC) que garantiza dichos depósitos. No todos los bancos tienen que acogerse al seguro de depósitos para operar en Puerto Rico, pero es evidente que no podrían competir sin este seguro. De esta forma los bancos que estén acogidos al seguro de depósitos y operando bajo la ley local son intervenidos o inspeccionados periódicamente por el (FDIC) y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para verificar su cumplimiento con las leyes y reglamentos de ambas entidades.
- Facultades de los bancos en Puerto Rico.
El titulo II de la Ley de Bancos de Puerto Rico les permite realizar inversiones tales como: compra y venta de bonos, valores, otros comprobantes de deuda del Gobierno de los Estados Unidos o valores que estén directa o indirectamente garantizado por dicho gobierno así como valores de dependencias o instrumentalidades del Gobierno Federal o de sus estados o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o municipios corrientes que no estén al descubierto. En términos de acciones la ley faculta a los bancos locales a adquirir y poseer acciones comunes de las siguientes agencias:
- "Federal National Mortgage Association" conocida como (FANIMAE),
- "Student Loan Marketing Association",
- "Federal Land Bank"
- "Federal Intermediate Credit Bank"y
- Banco de Cooperativas.
También pueden llevar a cabo las siguientes inversiones, procedimientos y servicios:
- Invertir una cantidad que no exceda el dos (2%) porciento de su capital y fondo de reserva en acciones de cualquier corporación organizada para hacer negocios en Puerto Rico y hacer negocios como compañía de inversiones en pequeños negocios.
- Invertir más del 50% de sus activos financieros en préstamos comerciales para financiar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, financiar inventario y cuentas a cobrar así como préstamos de construcción y otros.
- Préstamos de consumo, incluyendo tarjetas de crédito, préstamos de auto, arrendamiento financiero de vehículos y equipos y préstamos hipotecarios, incluyendo administrar el cobro de hipotecas.
- Poseer y operar máquinas y sistemas para transferencia electrónica de fondos, mediante tarjeta de débito y de crédito,
- Proveer servicio de contabilidad y de procesamiento de datos.
- Operar el negocio de cajas de seguridad.
- Estructura organizacional.En Puerto Rico no existe legislación para que los bancos utilicen el concepto de compañías tenedoras o "Holding Companies" como los bancos que operan bajo el Sistema de la Reserva Federal en Estados Unidos. Sólo operan bajo esta estructura las compañías tenedoras de aquellos bancos acogidos al Sistema de la Reserva Federal en Puerto Rico. Los bancos que operan bajo la ley local pueden brindar sus servicios mediante departamentos y sucursales, dentro del mismo banco. No obstante, la ley permite mantener compañías subsidiarias que operan independiente del banco en una estructura similar a las compañías tenedoras operando como subsidiarias del banco y no como subsidiarias de una compañía tenedora. En toda aquella compañía que rinda unos servicios de financiamiento o de otro tipo que este autorizado por la ley de bancos de Puerto Rico en la cual un banco local posea un 25% o más de sus acciones comunes se considerará subsidiaria del banco y éste tendrá que obtener la autorización del Comisionado de Instituciones Financieras para adquirir dicha participación en acciones comunes. De esta forma un banco local puede tener inversiones en compañías de arrendamiento financieros, fondos mutuos, compañías hipotecarias y cualquier otro tipo de negocio permitido a los bancos por la ley local siempre y cuando hayan obtenido la aprobación del Comisionado de Instituciones Financieras para realizar dicha inversión.
- Fusiones Bancarias:El titulo III de la Ley de Bancos de Puerto Rico establece que el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico podrá autorizar la fusión o consolidación de bancos que estén operando bajo dicha ley en Puerto Rico. Estas transacciones pueden tomar la forma de fusiones, consolidaciones o compraventa de activos.
- Organización, Comisionado del Instituciones Financieras de Puerto Rico:Es el organismo regulador de las entidades que se dedican al negocio de financiamiento en Puerto Rico, entiéndase compañías de financiamiento al por menor a plazos de prestamos personales pequeños, venta al por menor a plazos, arrendamiento financiero, prestamos hipotecarios o cualquier otro tipo de transacción que implique financiamiento está regida por una ley y un reglamento. Entre las funciones del Comisionado de Instituciones Financieras están las de supervisar y fiscalizar que estas empresas cumplan con las leyes y reglamentos correspondiente según le apliquen. Esto incluye el expedir y renovar licencias para operar así como realizar las inspecciones y auditorias correspondientes. También se transfirieron al Comisionado las funciones relacionadas con las Leyes de Juegos de Azar y Ley de Incentivos Industriales, así como la facultad de supervisar al Banco Cooperativo de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico. Reglamenta y fiscaliza además las cooperativas de crédito.
- Estructura de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico: Esta oficina está dirigida por un Comisionado quien es nombrado por el/la Gobernador/a de Puerto Rico mediante recomendación del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. El nombramiento requiere consentimiento del Senado de Puerto Rico. En el desempeño de sus funciones el Comisionado es directamente responsable al Secretario de Hacienda, aunque tiene plena facultad en el desempeño de sus funciones. Este nombra un Sub-Comisionado en consulta previa con el Secretario de Hacienda. Conjuntamente con la aprobación que crea el Comisionado de Instituciones Financieras se crea lo que se conoce como la Junta Financiera la cual es sucesora de la Junta Reguladora de Tazas de Interés que había sido creada en el 1973. La función de esta Junta Financiera es fijar, reglamentar o alterar los tipos de interés y cargos máximos aplicables a determinar las transacciones económicas dentro de cualquier sector de actividad económica del país no cubierta por alguna otra ley específica.
La Ley que crea la Junta Financiera la faculta para fijar las tazas máximas de interés o cargos que se podrían exigir o recibir por préstamos, por prórroga del cobro de dinero o por cualquier otra clase de obligación, convenio o contrato de financiamiento. Es función de la Junta producir un reglamento sobre tazas máximas de interés y cargos por financiamiento. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros y deberá ser radicado en la Secretaría de cada una de las Cámaras que componen la Asamblea Legislativa. El Reglamento sometido deberá incluir el estudio que sirvió de base a las determinaciones contenidas en el Reglamento. El presidente de cada cuerpo referirá dicho estudio para ser considerado por la Comisión que estime pertinente. La Legislatura podrá rechazar la determinación que le fue sometida en el Reglamento. La Junta Financiera sirve además de organismo asesor a la Oficina del Comisionado en cumplimiento con la policita pública sobre tazas de interés. La Junta se compone de nueve (9) miembros:
- Secretario de Hacienda, quien actuará como presidente de la Junta,
- Comisionado de Instituciones Financieras,
- Secretario de Comercio,
- Secretario del Deparatmento de Asuntos del Consumidor (DACO),
- Presidente del Banco Gubernamental de Fomento,
- Presidente de la Junta de Planificación, y
- Tres (3) personas representativas del sector privado nombradas por el/la Gobernador/a por un término de dos (2) años. El/La Gobernador/a podrá con notificación previa destituir una o más éstos por causa determinada.
Carlos Pérez Olmo es Director de Finanzas de SP Funding Partners y profesor en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Bayamón. | cpo@spfundingpartners.com
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